La Opinión Parlamentaria del Dr. Jaime Rubén Sapolinski, la Dra. Claudia Arrigo y la Dra. Micaela Prieto sobre la acionalidad uruguaya: argumentum ad antiquitatem

Hay momentos en que encontramos documentos largos que, a primera vista, parecen eruditos. Sin embargo, tras reflexionarlos y examinarlos con metodologías rigurosas y principios de lógica y argumentación simples, la apariencia de autoridad puede evaporarse de documentos aparentemente complejos. A menudo nos damos cuenta de que la complejidad era solo una distracción de la falta de sustancia o apoyo para las posiciones reclamadas.

Tal es el caso con una opinión proporcionada por el Dr. Jaime Rubén Sapolinski, la Dra. Claudia Arrigo y la Dra. Micaela Prieto, profesores de la facultad de derecho de la Universidad de la República. Estos tres distinguidos profesores de derecho presentaron su opinión el 31 de octubre de 2023 al Comité de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración en relación con un proyecto de ley titulado "Libertad de Circulación para Ciudadanos Legales Uruguayos."

El Dr. Sapolinski y sus colegas afirman una falacia al considerar como un hecho constitucional que la nacionalidad uruguaya se adquiere únicamente por nacimiento en el territorio. Sin embargo, su "opinión" se apoya principalmente en referencias a interpretaciones tradicionales u opiniones legales históricas sin evidencia contemporánea o razonamiento.

La opinión se presenta sin un apoyo o evidencia sustancial y se basa principalmente en afirmaciones históricas o creencias tradicionales. Este tipo de argumento se conoce como apelación a la tradición o argumentum ad antiquitatem. Afirma que algo es verdadero o correcto simplemente porque siempre se ha creído así, sin proporcionar evidencia concreta o razonamiento para apoyar la afirmación.

Esta falacia sostiene que algo es correcto o mejor porque es antiguo o siempre se ha hecho de esa manera. Se basa en la premisa de que el precedente histórico es suficiente para justificar la veracidad de la afirmación. Tal argumento no proporciona evidencia empírica ni razonamiento lógico, sino que se apoya en la idea de que "siempre ha sido así". Este tipo de argumento se refiere a las creencias o prácticas de personas del pasado como si consagraran y hicieran reales errores de lógica y fallos en la discriminación étnica simplemente porque son antiguos. Sapolinski y sus colegas cometen este error y buscan confundir al público y a los legisladores sugiriendo simplemente que la aceptación prolongada de una idea es prueba de su validez.

Tomemos en serio el intento del Dr. Sapolinski de construir una defensa de la actual negación de la nacionalidad a los ciudadanos legales uruguayos. El Dr. Sapolinski y sus colegas postulan que la Constitución uruguaya distingue claramente entre nacionalidad y ciudadanía. Según su interpretación, la nacionalidad se adquiere por nacimiento en el territorio, mientras que la ciudadanía es un estatus que permite la participación en derechos cívicos, como votar y ocupar cargos públicos. El concepto de "ciudadanía natural" se refiere a los individuos nacidos en Uruguay, mientras que la "ciudadanía legal" puede ser adquirida por extranjeros a través de la residencia y el registro, pero no confiere nacionalidad. Argumentan que el marco legal uruguayo no prevé la naturalización como medio para adquirir la nacionalidad. La constitución no permite la naturalización, lo que impide que los ciudadanos legales se conviertan en nacionales. Los ciudadanos legales, incluso aquellos que adquieren la ciudadanía voluntariamente, no pueden ser considerados nacionales ya que las normas constitucionales no apoyan esto. Sustentan sus argumentos con la opinión de distinguidos juristas como Justino Jiménez de Aréchaga, quien interpretó la Constitución en el sentido de que la nacionalidad se adquiere estrictamente por nacimiento en el territorio y no puede obtenerse a través de la naturalización o ciudadanía legal. Sin embargo, no hay análisis alguno de cómo Jiménez de Aréchaga llegó a esa conclusión. Se acepta por fe.

Supuestamente, tales doctrinas prestigiosas dentro del derecho constitucional uruguayo mantienen consistentemente la separación entre nacionalidad (vinculada al nacimiento) y ciudadanía legal (que puede adquirirse a través de la residencia y otras condiciones).

Sabemos que la Constitución en su texto no habla de nacionalidad excepto para indicar, a través de una adición de 1934, que no se pierde por naturalización posterior. La ciudadanía legal, según esta adición de ese año, se pierde por naturalización posterior. De lo contrario, la Constitución solo habla de ciudadanos naturales y ciudadanos legales. No hay nada más y nada menos. La opinión presentada al Parlamento es en su mayoría humo y espejos para cubrir este hecho.

¿Qué hechos ofrece la opinión para apoyar la afirmación de que solo los ciudadanos naturales son nacionales? El Dr. Sapolinski y sus coautores señalan que el sistema legal uruguayo no prevé un mecanismo de naturalización que permita a un extranjero convertirse en nacional. Esta ausencia, afirman, apoya la conclusión de que la nacionalidad está reservada para aquellos nacidos en el territorio.

Podemos responder que es obvio que el sistema legal uruguayo no prevé actualmente un mecanismo de naturalización. Eso se debe a la opinión infundada y sin apoyo de académicos como Justino Jiménez de Aréchaga, no a la Constitución misma.

Todo se reduce a una afirmación de que ciertos conceptos están "implícitamente" consagrados en la Constitución, aunque según los autores es "confusa". Sapolinski y los coautores usan palabras como "evidente." Cuando los argumentos constitucionales que deberían basarse en una metodología rigurosa se reducen a conceptos que son implícitamente evidentes y no objetivamente demostrables, deberíamos estar nerviosos.

¿Por qué importa? El Dr. Sapolinski excluye con gusto a los ciudadanos legales, que aparentemente están "naturalizados" porque están sujetos a "naturalización posterior", de la nación. Los ciudadanos legales no están, dice, dentro del "protectorado de compatriotas que otorga el Estado." Los ciudadanos legales, según la opinión, no participan en la vida colectiva de la nación, de la cual los autores los expulsan.

El Dr. Sapolinski es un defensor acérrimo de esta distinción, afirmando que "uno es nacional por el hecho de nacer en el territorio” y “luego, el legislador se tomó algunas libertades alrededor de este tema y amplió el universo más allá de lo previsto por la Carta Magna." Lo que quiere decir con esto es que la Ley Nº 16021, la Ley Nº 18858 y la Ley Nº 19362 otorgaron "nacionalidad" más allá de los límites de la Constitución. Los hijos de uruguayos nacidos en el extranjero y los nietos deben tener cuidado de que fundamentalistas como el Dr. Sapolinski y sus coautores no lleguen algún día a controlar la reversión de estas leyes. Si lo hacen, los ciudadanos legales no serán los únicos ciudadanos a los que se les niegue el derecho a ser protegidos por el Estado y a participar en la vida de la nación.

En resumen, la opinión es vacía, ilógica, sin apoyo y un ejemplo clásico de argumentum ad antiquitatem. La mejor estrategia cuando se nos presenta tal argumentación es seguir adelante sin necesidad de refutarla. Los asuntos de fe, en comparación con los debates académicos, no pueden ser cambiados por la razón. Tal vez lo máximo que podemos esperar hacer es identificar este tipo de argumento y separarlo de futuros discursos respetados sobre el tema.

He argumentado en un artículo publicado en una revista jurídica y en otros foros que los ciudadanos legales uruguayos (ciudadanos naturalizados) deben ser considerados nacionales de Uruguay. Al hacerlo, enfatizo la necesidad de emplear un método lógico-sistemático-teleológico para la interpretación constitucional, que implica verificar la claridad del texto constitucional, considerar el contexto dentro de todo el marco constitucional y comprender la intención teleológica (orientada a los fines) de las disposiciones constitucionales. He señalado que interpretaciones previas estaban influenciadas por nociones obsoletas de etnicidad y raza y no se adherían a esta metodología rigurosa.

Una de las falacias más importantes expuestas en la opinión presentada al Parlamento concierne al artículo 81 de la Constitución actual, que establece que la nacionalidad no se pierde por naturalización en otro país y diferencia entre ciudadanos naturales y legales. La redacción confusa del artículo ha llevado a malas interpretaciones, y el artículo puede interpretarse fácilmente como otorgando nacionalidad tanto a ciudadanos naturales como legales. Cuando examinamos las disposiciones constitucionales históricas, vemos que la Constitución de 1830 equiparaba ciudadanía con nacionalidad, la Constitución de 1918 reiteraba la pérdida de ciudadanía por naturalización pero proporcionaba un camino para recuperarla, y la Constitución de 1934 introdujo la distinción entre la suspensión de derechos de ciudadanía y la retención de la nacionalidad. La confianza en Justino Jiménez de Aréchaga está fuera de lugar porque no estableció ninguna metodología rigurosa en su interpretación de nacionalidad y ciudadanía y en su lugar se basó en esencialismo racial y étnico.

Pero no estoy solo en decidir que es hora de ignorar y sortear argumentos como los presentados por el Dr. Sapolinski y sus colegas que firmaron la opinión. No estoy solo porque el Dr. Sapolinski y otros académicos constitucionales ignoran por completo el derecho internacional de los derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la doctrina del control de convencionalidad.

Bajo el control de convencionalidad, vinculante para Uruguay a través de su solemne compromiso estatal, el argumento presentado en la opinión es irrelevante. El Dr. Sapolinski y los demás presentan un escenario de "si es cara, los ciudadanos legales ganan; si es cruz, los ciudadanos legales también ganan". Si la Constitución respaldara la discriminación y la violación del derecho fundamental e inderogable a la nacionalidad, reconocido explícitamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Uruguay estaría obligado a ignorar y hacer inoperantes tales disposiciones hasta que la Constitución se modificara para conformarse al derecho internacional.

El Dr. Martín Risso Ferrand también proporcionó una respuesta a la Comisión de Constitución, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, abordando el proyecto de "libertad de circulación de los ciudadanos legales uruguayos". Reconoció las imprecisiones técnicas en la Constitución uruguaya respecto a la nacionalidad y la ciudadanía, lo que ha llevado a varias teorías doctrinales. Sin embargo, Risso Ferrand enfatizó que estas discusiones se han vuelto estériles y que la alineación de la Constitución con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, particularmente la Convención Americana, exige interpretaciones que favorezcan la más amplia protección de los derechos.

El Dr. Sapolinski y sus coautores parecen haber escrito casi ocho páginas de texto sin mencionar una sola vez el requisito de que la interpretación que están defendiendo debe cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos. No es opcional. El vacío completo en la opinión de Sapolinski sobre este tema es tanto revelador como perturbador.

El Dr. Risso Ferrand lo hace mucho mejor al alinear a Uruguay con los estándares internacionales. Apoyó el enfoque de la nueva ley propuesta para resolver los problemas que enfrentan los ciudadanos legales uruguayos en el extranjero, que encuentran dificultades para usar documentos uruguayos. La ley propuesta otorgaría a los ciudadanos legales los mismos derechos y prerrogativas que a los nacionales para identificación, protección diplomática y libre circulación, así como garantizar la igualdad y no discriminación. El Dr. Risso Ferrand cree que este enfoque es legalmente sólido y evita debates teóricos improductivos.

Además, el desarrollo más positivo reciente en el derecho dentro de Uruguay es el nuevo Manual de Derechos Humanos publicado por el Dr. Mariana Blengio Valdés. En el ámbito del derecho de los derechos humanos en Uruguay, Mariana Blengio Valdés presenta una perspectiva refrescantemente diferente sobre la distinción entre nacionalidad y ciudadanía. Blengio Valdés argumenta que la nacionalidad y la ciudadanía, aunque distintas, son conceptos interconectados influenciados por tradiciones jurídicas históricas y las interpretaciones de académicos como Justino Jiménez de Aréchaga. Señala que la Constitución uruguaya distingue entre nacionalidad, derivada del nacimiento (ius soli) o la sangre (ius sanguinis), y ciudadanía, un estatus legal ligado a derechos y deberes políticos. Las interpretaciones históricas, particularmente las de Aréchaga, enfatizan la nacionalidad como un vínculo natural desde el nacimiento o la sangre, mientras que la ciudadanía es jurídica. Leyes como la Ley Nº 16021 de 1989 y su enmienda de 2015 han extendido la nacionalidad a los descendientes de uruguayos nacidos en el extranjero, pero aún mantienen una distinción entre ciudadanos naturales y legales. La Dra. Blengio Valdés critica el enfoque tradicional, abogando por una comprensión más flexible que acomode las normas internacionales y las realidades prácticas.

La conclusión de la Dra. Blengio Valdés es clara:

"La nacionalidad y la ciudadanía son derechos inherentes que el estado reconoce. Se es nacional y se es ciudadano tanto natural como legal. Lo que determina la distinción en legal y natural es la historia del individuo y como arribó a este vínculo natural con la Nación, que se deriva del «nacimiento, de la sangre o de un acto voluntario» según Jiménez De Aréchaga. Y el acto voluntario es justamente residir, constituir una familia o profesar arte, ciencia o industria, en definitiva, es un acto por el cual la persona se aferra a esa nacionalidad que es la que lo motiva a quedarse en el lugar y participar activamente en la vida política y social, cultural y ambiental."

Ella añade, correctamente, que negar la nacionalidad a los ciudadanos legales y especialmente a aquellos que se encuentran apátridas en Uruguay bajo la convención sobre apatridia por CORE es una negación del derecho fundamental a la identidad.

"La nacionalidad forma parte de la identidad de la persona. Por ende, los derechos de la ciudadanía que se ejercerán por ser nacional, son parte de la identidad de la persona reconocida como derecho inherente por el derecho interno como internacional. La distinción entre nacional y ciudadano podría llegar a la lógica consecuencia de negar la identidad de una persona por una disquisición jurídica que solo se refiere a la forma y no a la esencia."

La mayoría de los académicos, excepto los de niveles más altos en la academia jurídica uruguaya, se niegan a permitir que Uruguay siga siendo internacionalmente avergonzado por argumentos desactualizados, sin fundamento y esencialistas sobre lo que es "evidente" e "implícito" en la Constitución. No creo que la metodología rigurosa de interpretación constitucional uruguaya aplicada al texto de la Constitución respalde la opinión del Dr. Sapolinski y sus coautores. Pero incluso si lo hiciera, otros juristas como el Dr. Risso Ferrand, el Dr. Diego Gamarra y muchos otros, entienden que la Constitución de Uruguay no puede ser interpretada de manera que viole un derecho humano fundamental. Simplemente no puede ser así y no lo será mientras Uruguay siga siendo un estado miembro del Sistema Interamericano. No importa lo que los académicos de derecho constitucional como el Dr. Sapolinski piensen sobre los méritos de esa elección. Ya se ha tomado la decisión y no hay marcha atrás en los derechos humanos.

Andrew Scott Mansfield

Soy un profesional del derecho que ofrece su experiencia en derecho internacional público y en el cumplimiento de la legislación de los Estados Unidos. Obtuve mis títulos avanzados en la Facultad de Derecho de la Universidad de California en Berkeley y en la Harvard Divinity School. Ahora, con base en Montevideo, Uruguay, estoy posicionado en el centro de las instituciones regionales e internacionales de América del Sur.

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