LA LEY DE RESTAURACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA URUGUAYAS
I. Introducción
La cuestión de la nacionalidad ocupa un lugar central en el marco legal y social de Uruguay, moldeando las relaciones fundamentales entre el Estado y el individuo. Históricamente concebido para proteger la soberanía y promover la integración social, el marco legal actual de Uruguay en materia de nacionalidad presenta brechas significativas que afectan desproporcionadamente a poblaciones vulnerables: personas apátridas, ciertos hijos de inmigrantes, hijos de uruguayos nacidos en el extranjero, e inmigrantes que se han naturalizado como ciudadanos pero que siguen excluidos de la nacionalidad uruguaya.
El sistema jurídico de Uruguay establece una distinción rígida entre ciudadanía y nacionalidad que conlleva exclusiones importantes. El sistema niega la nacionalidad a las personas apátridas, a los hijos de inmigrantes nacidos antes de la inmigración y a los inmigrantes que han adquirido la ciudadanía legal. Este enfoque excluyente crea lo que Pedroza y Palop-García (2017) describen como una “zona gris” entre la nacionalidad y la ciudadanía, donde los individuos pueden poseer derechos de ciudadanía pero carecen del estatus legal pleno de nacionalidad. En la práctica, los ciudadanos naturalizados y los hijos de inmigrantes legales son tratados como “miembros de segunda clase” dentro del cuerpo político uruguayo, ya que no se les otorgan el reconocimiento ni las protecciones plenas que confiere la nacionalidad.
La reforma propuesta, un proyecto de ley, busca subsanar estos problemas mediante la extensión de la nacionalidad a quienes actualmente se encuentran excluidos. Esta reforma alinearía a Uruguay con sus obligaciones bajo el derecho internacional de los derechos humanos, en particular con las Convenciones sobre Apatridia de 1954 y 1961, así como con el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948), que afirma que "toda persona tiene derecho a una nacionalidad" y que "a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad."
La reforma representa tanto una necesidad legal como un imperativo moral. El marco actual de Uruguay contradice los valores democráticos arraigados en su sistema educativo, donde los niños son socializados desde temprana edad en la participación democrática y las responsabilidades cívicas (Rocha, 2016). Sin embargo, los hijos de ciudadanos naturalizados que inmigran con sus padres—pese a crecer en Uruguay y participar plenamente en su vida social y cívica—son privados del estatus legal que les permitiría ser miembros plenos de la comunidad. Esta contradicción entre los valores cívicos y las prácticas excluyentes pone de manifiesto la urgente necesidad de una reforma legislativa.
Además, el marco de nacionalidad de Uruguay se aleja cada vez más de las tendencias regionales hacia leyes de nacionalidad más inclusivas. Como sostiene Acosta (2018), los países sudamericanos están reconociendo cada vez más los derechos de los inmigrantes y sus descendientes, alejándose de políticas excluyentes hacia marcos que respetan los derechos de todos los residentes territoriales. Al aprobar el proyecto de ley, Uruguay no solo cumpliría con sus obligaciones internacionales, sino que también modernizaría su marco de nacionalidad para alinearlo con los estándares contemporáneos de derechos humanos y las prácticas regionales.
II. Contexto histórico y constitucional de la nacionalidad en Uruguay
El enfoque de Uruguay hacia la nacionalidad ha evolucionado junto con su desarrollo constitucional, pero ha mantenido prácticas excluyentes que entran en conflicto con los estándares contemporáneos de derechos humanos. La distinción rígida entre ciudadanía y nacionalidad que prevalece en el sistema actual surgió de conceptos históricos de soberanía e identidad nacional forjados en el siglo XIX, pero hoy en día está desactualizada.
La Constitución de 1830, la primera de Uruguay, buscaba principalmente consolidar la soberanía nacional y garantizar la estabilidad del Estado. Como explica Moreno (2021), las primeras leyes de nacionalidad uruguayas estuvieron influenciadas por la Constitución de Cádiz, definiendo la pertenencia a la nación a través de la lealtad política y la asimilación cultural. La ciudadanía se consideraba superior a la nacionalidad dentro del sistema constitucional, con esta última estrictamente vinculada al lugar de nacimiento y al linaje.
Lo que comenzó como un sistema progresista destinado a hacer a todos los ciudadanos iguales, independientemente de la "nacionalidad", evolucionó hacia un marco jerárquico en el que los ciudadanos naturalizados, los inmigrantes y las personas apátridas quedan excluidos de derechos y protecciones fundamentales. El sistema se volvió más rígido a finales del siglo XIX y principios del XX, transformando lo que inicialmente era progresista en una herramienta para excluir a los inmigrantes del estatus nacional pleno.
Este marco histórico ahora contradice los valores democráticos de Uruguay y sus obligaciones internacionales. Como sostiene Gallardo (2018), la exclusión de los inmigrantes y otros grupos vulnerables de la nacionalidad ha generado una desconexión entre las prácticas legales de Uruguay y sus principios democráticos. La nacionalidad no solo sirve como un estatus legal, sino también como un elemento clave de inclusión política y social. El sistema actual refuerza jerarquías sociales que contradicen los principios igualitarios consagrados en la Constitución uruguaya.
El énfasis histórico en la soberanía estatal para determinar la nacionalidad, analizado por Correa Freitas (2013), ha llevado a la creación de marcos legales que cada vez más entran en conflicto con las normas internacionales de derechos humanos. Sin embargo, la propia Constitución uruguaya ofrece espacio para una interpretación más inclusiva. Pérez Pérez (2009) sugiere que los principios subyacentes de igualdad y no discriminación en la Constitución podrían respaldar la extensión de la nacionalidad a los grupos actualmente excluidos, alineándose con los compromisos internacionales de Uruguay bajo la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
III. El marco legal actual: negación de la nacionalidad a grupos vulnerables
El marco legal actual de Uruguay en materia de nacionalidad excluye sistemáticamente a varias poblaciones vulnerables del acceso a derechos de nacionalidad, creando una compleja red de inequidades legales y sociales que socava los principios fundamentales de los derechos humanos. Estas exclusiones afectan particularmente a tres grupos distintos: personas apátridas, hijos de inmigrantes nacidos antes de la llegada de sus padres a Uruguay y ciudadanos naturalizados. La negación de la nacionalidad a estos grupos resulta en violaciones en cascada de derechos básicos y, como señala Acosta (2018), posiciona a Uruguay cada vez más al margen de los estándares regionales de derechos humanos.
El tratamiento del marco hacia las personas apátridas representa quizás su aspecto más problemático. A pesar de la ratificación por parte de Uruguay tanto de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas como de la Convención de 1961 para la Reducción de la Apatridia, el régimen legal actual no ofrece una vía viable para que las personas apátridas adquieran la nacionalidad. Esta laguna en el marco legal deja a las personas apátridas sin acceso a derechos y servicios básicos que la nacionalidad normalmente garantiza, incluidos el derecho al trabajo, la educación y la atención médica. Como observa Castilho (2024) en su análisis sobre los derechos de nacionalidad bajo el derecho internacional, tales exclusiones crean efectivamente una población de individuos "sin derechos" que no pueden acceder a protecciones fundamentales. Acosta (2018) señala que el enfoque de Uruguay se distancia cada vez más de las tendencias regionales en América del Sur, donde países vecinos han desarrollado marcos más inclusivos que proporcionan vías claras hacia la nacionalidad para las personas apátridas.
La exclusión de los hijos de inmigrantes del acceso a derechos de nacionalidad genera consecuencias igualmente preocupantes. Bajo la ley actual, los hijos de ciudadanos legales uruguayos naturalizados, si nacen antes de la inmigración de sus padres, enfrentan barreras absolutas para adquirir la nacionalidad uruguaya. Esto crea una situación insostenible en la que los niños, sin tener culpa alguna, pueden permanecer apátridas o enfrentar obstáculos legales complejos para mantener la nacionalidad en su estado de origen—si es que tal opción existe. Rocha (2016) demuestra que estos niños a menudo sufren estigmatización social y daños psicológicos debido a su estatus de exclusión, particularmente en entornos educativos y sociales donde su diferente estatus legal se hace evidente.
Este tratamiento de los hijos de inmigrantes está en clara contradicción con los valores constitucionales de Uruguay y sus obligaciones internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual Uruguay es parte, exige explícitamente que los Estados garanticen que los niños tengan acceso a los derechos de nacionalidad. Rocha (2016) muestra además cómo la exclusión de estos niños de la nacionalidad socava directamente la participación democrática, un valor central en el tejido educativo y social del país.
Quizás lo más sorprendente es la discriminación que el marco legal impone a los ciudadanos naturalizados, quienes enfrentan barreras legales persistentes a pesar de su incorporación formal en el cuerpo político uruguayo. El sistema actual mantiene una distinción rígida entre ciudadanos naturalizados (designados como "ciudadanos legales") y aquellos que adquieren la nacionalidad por nacimiento. Esta distinción carece de una base constitucional explícita; se destaca la ausencia de disposiciones en la Constitución uruguaya que equiparen la ciudadanía natural o el nacimiento territorial con la nacionalidad. En cambio, Pérez Pérez (2009) sostiene que esta interpretación discriminatoria se deriva principalmente de un comentario de 1946 de Justino Jiménez de Aréchaga, complementado por una lectura forzada de las disposiciones del artículo 80 sobre la pérdida de nacionalidad. Ninguna de estas fuentes, argumenta Pérez Pérez, justifica la negación de plenos derechos de nacionalidad a los ciudadanos naturalizados.
Las consecuencias de esta distinción se manifiestan en múltiples esferas de la vida. Los ciudadanos naturalizados enfrentan restricciones en su capacidad para recibir protección diplomática en el extranjero y no pueden representar plenamente a Uruguay en contextos internacionales. Como señalan Pedroza y Palop-García (2017), aunque distinciones similares existieron en toda América Latina, Uruguay ahora se encuentra solo en mantener este marco discriminatorio, lo que refleja la naturaleza cada vez más obsoleta de su régimen de nacionalidad. Este aislamiento pone de relieve la creciente divergencia entre las prácticas legales de Uruguay y las normas jurídicas regionales sobre ciudadanía y nacionalidad.
Estas exclusiones generan efectos en cadena en toda la sociedad uruguaya, socavando lo que Gallardo (2018) identifica como elementos esenciales de la cohesión social y los valores democráticos. El marco actual no solo viola los estándares internacionales de derechos humanos, sino que también crea barreras prácticas para la plena participación social y política de segmentos significativos de la población. Como observa Correa Freitas (2013), esta tensión entre las aspiraciones democráticas de Uruguay y sus prácticas excluyentes en materia de nacionalidad se ha vuelto cada vez más difícil de justificar en el contexto del derecho moderno de los derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2023) ha enfatizado que tales distinciones en los derechos de nacionalidad pueden constituir discriminación arbitraria bajo el derecho internacional, subrayando la urgente necesidad de reformar el marco legal en Uruguay.
IV. Inconsistencias legales y obligaciones internacionales: una reflexión sobre la ley de nacionalidad en Uruguay
A la luz de la continua lucha de Uruguay por alinear sus leyes de nacionalidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, el marco legal que distingue entre ciudadanos naturales y ciudadanos legales ha estado bajo un creciente escrutinio. Como escribí en un artículo publicado el año pasado, Mansfield (2023), las leyes de nacionalidad de Uruguay se basan en una interpretación desactualizada de la Constitución, que separa artificialmente a los "ciudadanos" de los "nacionales." Esta distinción, originalmente establecida para proteger la soberanía del Estado y limitar la influencia de los extranjeros, ha generado desafíos significativos en tiempos modernos, especialmente a medida que han evolucionado los estándares internacionales de derechos humanos.
El análisis anterior de este autor resalta cómo el marco legal de Uruguay no logra atender las necesidades de aquellos clasificados como "ciudadanos legales" — inmigrantes o sus descendientes que, si bien se les concede la ciudadanía, se les niega la plena nacionalidad. Esta interpretación entra en conflicto directo con las obligaciones de Uruguay bajo varios tratados internacionales de derechos humanos, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas. La distinción rígida entre ciudadanos nacidos en el territorio y ciudadanos naturalizados, tal como está arraigada en las prácticas legales de Uruguay, expone a las personas a riesgos de apatridia y les niega la plena protección de la nacionalidad, la cual es reconocida como un derecho fundamental en el derecho internacional (Mansfield, 2023).
Comentarios recientes de la Comisionada Andrea Pochak, Relatora Especial para Uruguay y Movilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), refuerzan estas preocupaciones. Pochak expresó profundas reservas sobre el fracaso de Uruguay en otorgar plena nacionalidad a los ciudadanos legales, especialmente a la luz de la Resolución 2/23 de la CIDH, que ordena de manera inequívoca que los Estados garanticen la nacionalidad a todas las personas que residen en su territorio y cumplen con los requisitos legales, incluyendo a las personas apátridas. Pochak señaló:
"La Comisión ha destacado repetidamente la obligación de los Estados de garantizar la nacionalidad mediante la naturalización a los extranjeros, incluidas las personas apátridas. Sin embargo, en Uruguay, se impide a los ciudadanos legales obtener la nacionalidad, lo que genera desafíos significativos tanto dentro de Uruguay como en el extranjero, y en algunos casos, se corre el riesgo de apatridia" (Pochak, 2023).
La Resolución 2/23 elabora sobre la obligación de los Estados de garantizar que ninguna persona sea privada arbitrariamente de su nacionalidad. Enfatiza que los Estados deben facilitar los procesos de naturalización para los residentes extranjeros, incluidas las personas apátridas, y eliminar los marcos legales que perpetúan la exclusión o discriminación. Esto desafía directamente la práctica vigente en Uruguay, que niega a los ciudadanos legales—muchas veces inmigrantes o apátridas—el derecho a la plena nacionalidad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023).
También argumenté en 2023 que esta distinción entre ciudadanos como nacionales y extranjeros no solo viola el derecho internacional, sino que también contradice los principios igualitarios consagrados en la Constitución de Uruguay. El artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a la nacionalidad y prohíbe la privación arbitraria, sin embargo, las leyes de Uruguay continúan creando un sistema de facto de desigualdad entre los nacionales nacidos en el territorio y aquellos que adquieren la ciudadanía por naturalización. La Resolución 2/23 de la CIDH insta a estados como Uruguay a corregir estas inconsistencias legales al asegurar que todos los residentes que cumplan con los criterios legales reciban la plena nacionalidad.
Pochak también subrayó la necesidad de una reforma urgente en áreas como la emisión de pasaportes y el reconocimiento legal de los ciudadanos en el extranjero, lo que complica aún más la situación para aquellos a quienes se les niega la plena nacionalidad. Sus comentarios reflejan la creciente presión internacional sobre Uruguay para que ajuste sus leyes a los estándares internacionales de derechos humanos. La afirmación de Pochak de que "el derecho internacional de los derechos humanos es categórico y no admite interpretaciones constitucionales regresivas" apunta directamente a la necesidad de que Uruguay reforme sus leyes de nacionalidad desactualizadas (Pochak, 2023).
El marco delineado en la Resolución 2/23 es claro: ningún Estado puede reclamar el derecho a negar la nacionalidad a las personas que residen en su territorio y que cumplen con los requisitos legales para la naturalización, especialmente si esto resulta en apatridia o limita la capacidad del individuo para ejercer derechos fundamentales. Uruguay debe proporcionar una vía hacia la nacionalidad para todos los ciudadanos legales, asegurando así que el país cumpla tanto con sus valores constitucionales como con sus compromisos internacionales (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023).
V. El proyecto de ley: reparando un sistema deteriorado
El proyecto de ley representa un esfuerzo integral por abordar las lagunas fundamentales en el marco de nacionalidad de Uruguay, proponiendo reformas que alineen el derecho interno con los estándares internacionales de derechos humanos, al tiempo que fortalecen los principios democráticos. Esta iniciativa legislativa se enfoca específicamente en las exclusiones sistémicas que han dejado a las personas apátridas, los hijos de inmigrantes y los ciudadanos naturalizados sin pleno reconocimiento legal. Un elemento central de la ley propuesta es su tratamiento de las personas apátridas, estableciendo por primera vez una vía legal clara hacia la nacionalidad para esta población vulnerable. Esta reforma permitiría a Uruguay cumplir con sus obligaciones bajo la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para la Reducción de la Apatridia. Como subraya Castilho (2024), la denegación arbitraria de la nacionalidad deja a los individuos efectivamente "sin derechos", imposibilitados de acceder a otros derechos y protecciones básicas.
Las disposiciones del proyecto de ley relativas a los hijos de inmigrantes constituyen otra reforma crucial, abordando directamente uno de los aspectos más problemáticos del sistema actual. Bajo el proyecto de ley, los hijos de ciudadanos legales adquirirían derechos de nacionalidad independientemente de su lugar o momento de nacimiento, eliminando la distinción arbitraria que actualmente excluye a los niños nacidos antes de la inmigración de sus padres a Uruguay. Este cambio se alinea con las obligaciones de Uruguay bajo el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y refleja lo que Acosta (2018) identifica como un creciente consenso regional de que los derechos de nacionalidad de los niños no deben depender del momento en que sus padres migraron. Rocha (2016) demuestra que esta reforma tendría implicaciones prácticas significativas para la integración de los niños en la sociedad uruguaya, especialmente en el sistema educativo, donde las exclusiones actuales generan distinciones sociales y psicológicas perjudiciales.
Quizás lo más relevante es que el proyecto de ley eliminaría la distinción histórica entre ciudadanos naturalizados y nacionales por nacimiento, una reforma que Pérez Pérez (2009) considera esencial para alinear el marco de nacionalidad de Uruguay con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación. Este cambio reconoce que el sistema actual de dos niveles, que niega plenos derechos de nacionalidad a los ciudadanos naturalizados, carece de justificación constitucional y contradice los principios modernos de derechos humanos tal como se establecen en el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El enfoque de la reforma en los derechos de nacionalidad refleja lo que Pedroza y Palop-García (2017) identifican como una comprensión emergente de la nacionalidad como fundamental para la dignidad humana y la pertenencia social. Esta perspectiva se alinea con lo que Acosta (2018) observa como un consenso regional en crecimiento en América del Sur, donde los países ven cada vez más los derechos de nacionalidad como esenciales para una inclusión social y política significativa. Las reformas propuestas, por tanto, armonizarían a Uruguay tanto con las tendencias regionales como con los estándares internacionales de derechos humanos, como se establece en la Resolución 2/23 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de nacionalidad (CIDH, 2023).
Más allá de abordar exclusiones específicas, el proyecto de ley modernizaría todo el enfoque de Uruguay hacia la legislación sobre nacionalidad. Como argumenta Gallardo (2018), las distinciones rígidas entre diferentes categorías de ciudadanos socavan tanto los derechos individuales como la cohesión social en las sociedades democráticas contemporáneas. Correa Freitas (2013) señala que aunque tales distinciones fueron comunes en toda América Latina, Uruguay se encuentra cada vez más aislado en mantener estas barreras al pleno ejercicio de los derechos de nacionalidad.
Las reformas propuestas también demuestran lo que Gamarra (2022) describe como una comprensión matizada de la relación entre los derechos de nacionalidad y la soberanía del Estado. Lejos de debilitar la autoridad estatal, como sugieren algunos críticos, Risso Ferrand (2014) sostiene que el proyecto de ley fortalecería la posición de Uruguay como una nación soberana comprometida con la protección de los derechos fundamentales a través del principio de control de convencionalidad. Al crear vías legales claras hacia la nacionalidad para los grupos actualmente excluidos, la ley mejoraría la capacidad de Uruguay para cumplir con sus obligaciones internacionales mientras promueve la cohesión social interna (Risso Ferrand, 2014).
Esta ley representa una oportunidad crucial para que Uruguay modernice su marco de nacionalidad y lo alinee con los estándares contemporáneos de derechos humanos. Como argumentan Pedroza y Palop-García (2017), tales reformas son esenciales para asegurar que las leyes de nacionalidad cumplan con su propósito fundamental: proteger los derechos humanos y promover la inclusión social. A través de estas reformas integrales, Uruguay no solo cumpliría con sus obligaciones internacionales, sino que también fortalecería sus instituciones y valores democráticos.
VI. Obligaciones legales internacionales y dignidad humana
Las obligaciones internacionales de Uruguay bajo diversos tratados de derechos humanos moldean fundamentalmente sus deberes legales en materia de derechos de nacionalidad. Como observa Acosta (2018), estas obligaciones van más allá del mero cumplimiento técnico y se basan en principios de dignidad humana e inclusión social. Esta sección examina cómo el marco actual de Uruguay entra en conflicto con sus compromisos internacionales y cómo el proyecto de ley permitiría que el país cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos.
La ratificación por parte de Uruguay de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para la Reducción de la Apatridia genera obligaciones vinculantes para prevenir y reducir la apatridia. Castilho (2024) subraya que estas convenciones establecen requisitos claros para que los Estados proporcionen vías hacia la nacionalidad para las personas apátridas. El actual fracaso en ofrecer tales vías, como señalan Pedroza y Palop-García (2017), coloca a Uruguay en violación directa de estos compromisos internacionales, perpetuando ciclos de exclusión y marginación.
Adicionalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) impone obligaciones en cuanto a los derechos de nacionalidad de los niños. El artículo 7 de la CDN exige explícitamente que los Estados garanticen que los niños puedan adquirir una nacionalidad, particularmente cuando de otro modo quedarían apátridas. Rocha (2016) demuestra cómo la exclusión actual de los niños nacidos antes de la inmigración de sus padres en Uruguay viola tanto la letra como el espíritu subyacente de esta obligación, que busca proteger los derechos fundamentales y la dignidad de los niños.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) refuerza aún más estas obligaciones a través de su artículo 20, que garantiza el derecho a la nacionalidad y prohíbe su privación arbitraria. Pérez Pérez (2009) argumenta que la distinción de Uruguay entre ciudadanos naturalizados y nacionales constituye precisamente el tipo de privación arbitraria que prohíbe la CADH. La CIDH (2023) ha reforzado recientemente esta interpretación, subrayando que las prácticas discriminatorias en materia de nacionalidad violan principios fundamentales de derechos humanos.
Más allá de estas obligaciones específicas derivadas de tratados, Gallardo (2018) identifica un consenso internacional más amplio de que la nacionalidad actúa como un "derecho a tener derechos", funcionando como una puerta de acceso a otras protecciones fundamentales. La negación de la nacionalidad crea efectivamente lo que Castilho (2024) describe como un estado de "desposesión de derechos", donde los individuos no pueden acceder a protecciones básicas ni participar plenamente en la sociedad. Esta comprensión de la nacionalidad como fundamental para la dignidad humana ha ganado reconocimiento creciente en el derecho internacional, como lo demuestran los desarrollos recientes en el sistema interamericano de derechos humanos (CIDH, 2023).
La relación entre los derechos de nacionalidad y la soberanía estatal ha evolucionado significativamente desde que Uruguay estableció su marco actual. Si bien las interpretaciones tradicionales enfatizaban la discreción absoluta del Estado en materia de nacionalidad, Gamarra (2022) señala que el derecho internacional contemporáneo reconoce límites claros a la autoridad estatal en este ámbito. Como explica Risso Ferrand (2014), el principio de control de convencionalidad exige que los Estados interpreten sus leyes internas, incluidas las disposiciones sobre nacionalidad, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Estas obligaciones internacionales reflejan lo que Correa Freitas (2013) identifica como una comprensión emergente de la nacionalidad como un estatus legal y un derecho humano fundamental. La negación de la nacionalidad a grupos vulnerables—ya sean personas apátridas, hijos de inmigrantes o ciudadanos naturalizados—socava la dignidad humana de maneras que el derecho internacional moderno reconoce cada vez más como inadmisibles. Acosta (2018) demuestra en su análisis de las tendencias regionales que los países sudamericanos en general han avanzado hacia marcos de nacionalidad más inclusivos que protegen mejor la dignidad humana y cumplen con las obligaciones internacionales.
El proyecto de ley pondría a Uruguay en cumplimiento con estas obligaciones internacionales, al mismo tiempo que afirmaría la dignidad fundamental de todas las personas bajo su jurisdicción. Como sostienen Pedroza y Palop-García (2017), tales reformas no representan solo cambios legales técnicos, sino pasos esenciales para asegurar que las leyes de nacionalidad cumplan con su propósito fundamental de proteger los derechos humanos y promover la inclusión social. Al extender la nacionalidad a los grupos actualmente excluidos, Uruguay cumpliría con sus compromisos internacionales y fortalecería su posición como un Estado comprometido con los derechos humanos y los valores democráticos.
VII. Abordando los contraargumentos: soberanía y desafíos legales
Jaime Ruben Sapolinski ofrece un análisis constitucional detallado sobre la nacionalidad dentro del marco uruguayo, destacando la tensión entre la soberanía tradicional y las obligaciones modernas en materia de derechos humanos. Su trabajo refleja un escepticismo general hacia la modificación de interpretaciones legales de larga data sobre la nacionalidad, particularmente aquellas arraigadas en el derecho de nacimiento territorial (Sapolinski, 2024). Según Sapolinski, la Constitución uruguaya ha mantenido históricamente una clara distinción entre ciudadanos "naturales" —aquellos nacidos en suelo uruguayo— y ciudadanos "legales", como los inmigrantes naturalizados. Esta distinción, argumenta, fue esencial para preservar la integridad de la nación y protegerla de influencias externas. Sapolinski sostiene que cualquier cambio en este marco debe abordarse con cautela, ya que podría alterar el orden legal y social establecido (Sapolinski, 2024).
Al mismo tiempo, Sapolinski reconoce la creciente presión sobre Uruguay para alinearse con los estándares internacionales, especialmente a la luz de su ratificación de tratados como la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para la Reducción de la Apatridia. Si bien critica la rápida adaptación de las normas internacionales a expensas de la soberanía interna, Sapolinski reconoce que la posición de Uruguay es cada vez más insostenible ante el escrutinio internacional (Sapolinski et al., 2023). A pesar de su cautela constitucional, Sapolinski no descarta por completo la necesidad de una reforma. Sugiere que, aunque los marcos legales tradicionales han servido bien a Uruguay, deben evolucionar para responder a las demandas contemporáneas de inclusión y dignidad humana. Su argumento representa el delicado equilibrio entre la preservación de la soberanía nacional y el cumplimiento de las normas de derechos humanos. La crítica de Sapolinski enfatiza que Uruguay debe navegar esta tensión con cuidado, asegurando que cualquier cambio en el marco de nacionalidad respete tanto los principios constitucionales como las obligaciones internacionales.
Sin embargo, los críticos del *proyecto de ley* plantean objeciones potenciales basadas en interpretaciones tradicionalistas de la Constitución uruguaya, particularmente en lo que respecta a la soberanía estatal y las distinciones legales entre nacionalidad y ciudadanía. Aquellos que siguen la interpretación tradicional de Correa Freitas (2013) sobre la soberanía podrían argumentar que extender la nacionalidad a personas apátridas, hijos de inmigrantes y ciudadanos naturalizados podría socavar la capacidad de Uruguay para definir sus criterios de membresía. El escepticismo de Sapolinski resuena con tales preocupaciones, ya que advierte contra reformas rápidas que podrían desestabilizar el equilibrio entre la soberanía nacional y las obligaciones internacionales.
El principal argumento contra la reforma se deriva de lo que Acosta (2018) identifica como una comprensión tradicionalista de la soberanía, que considera el derecho del Estado a determinar la nacionalidad como absoluto. Esta teoría, desarrollada bajo el sistema de Westfalia de 1648, sugiere que los estados mantienen una discreción completa sobre la concesión de la nacionalidad. Sin embargo, como demuestran Pedroza y Palop-García (2017), esta visión absolutista de la soberanía se ha erosionado significativamente en el derecho internacional contemporáneo, particularmente en relación con las obligaciones de derechos humanos.
Las interpretaciones modernas de la soberanía, como explica Gamarra (2022), reconocen cada vez más que los estados no pueden negar arbitrariamente la nacionalidad sin violar los derechos humanos fundamentales. La participación de Uruguay en tratados como las Convenciones sobre Apatridia de 1954 y 1961 refleja esta evolución. Como argumenta Pérez Pérez (2009), cumplir con las obligaciones internacionales fortalece, en lugar de disminuir, la soberanía al demostrar el compromiso de Uruguay con el estado de derecho y la dignidad humana. Por lo tanto, aunque la cautela de Sapolinski está fundamentada en preocupaciones sobre la soberanía, la erudición legal moderna sugiere que el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos puede coexistir con una soberanía estatal sólida.
Los críticos también podrían argumentar que el *proyecto de ley* excede los límites constitucionales al alterar conceptos fundamentales de nacionalidad. Algunos académicos, siguiendo la interpretación de Correa Freitas (2013), sostienen que las distinciones entre los nacionales por nacimiento y los ciudadanos naturalizados están arraigadas en el marco constitucional de Uruguay y no pueden modificarse sin una enmienda formal. Sin embargo, Risso Ferrand (2014) demuestra un precedente legal significativo que respalda la idea de que las leyes de nacionalidad pueden evolucionar para reflejar los estándares contemporáneos de derechos humanos sin necesidad de una enmienda constitucional. El principio de *control de convencionalidad*, como explica Risso Ferrand (2014), exige que las leyes internas se alineen con los tratados internacionales de derechos humanos. Este principio proporciona una base legal para interpretar la Constitución de Uruguay en armonía con sus obligaciones internacionales. Además, Gamarra (2022) señala que el silencio de la Constitución sobre ciertos aspectos de la nacionalidad —como el tratamiento de las personas apátridas y los hijos de inmigrantes— permite la reforma legislativa sin enmienda constitucional.
Las preocupaciones sobre la seguridad nacional y la cohesión social también merecen consideración. Sin embargo, la evidencia sugiere que las leyes de nacionalidad inclusivas promueven, en lugar de socavar, la estabilidad social. Rocha (2016) demuestra que crear distinciones legales entre categorías de ciudadanos contribuye a la fragmentación social, mientras que extender los derechos de nacionalidad promueve la integración y la participación cívica. Gallardo (2018) argumenta además que negar la nacionalidad a grupos vulnerables plantea mayores riesgos para la estabilidad social que las reformas inclusivas. En este sentido, aunque el énfasis de Sapolinski en la preservación constitucional refleja preocupaciones legítimas, el panorama cambiante del derecho internacional y la interpretación constitucional interna ofrece vías para la reforma que no necesariamente entran en conflicto con la soberanía o las tradiciones legales de Uruguay.
En resumen, la crítica constitucional de Sapolinski subraya la complejidad de equilibrar la soberanía con las obligaciones modernas en materia de derechos humanos. Sin embargo, el *proyecto de ley* se alinea con la erudición legal contemporánea, lo que sugiere que las reformas al marco de nacionalidad de Uruguay no solo son factibles, sino necesarias para cumplir con sus compromisos internacionales y promover la inclusión social. Al adoptar un enfoque cauteloso pero con visión de futuro, Uruguay puede modernizar sus leyes de nacionalidad respetando sus principios constitucionales y reforzando su compromiso con la dignidad humana.
VIII. Conclusión
El proyecto de ley representa una oportunidad crítica para modernizar el marco de nacionalidad de Uruguay y alinearlo con los estándares contemporáneos de derechos humanos. Como lo ha demostrado este análisis, el sistema actual, al excluir a las personas apátridas, a los hijos de inmigrantes y a los ciudadanos naturalizados, viola las obligaciones internacionales y socava los principios fundamentales de los derechos humanos.
La importancia de la reforma va más allá del cumplimiento legal técnico. Como enfatiza Castilho (2024), la nacionalidad actúa como un derecho de acceso, permitiendo el disfrute de protecciones fundamentales y la plena participación en la sociedad. La negación de la nacionalidad a los grupos vulnerables dentro del marco actual, como muestran Pedroza y Palop-García (2017), crea barreras sistémicas a la dignidad humana y la inclusión social.
El derecho internacional reconoce cada vez más a la nacionalidad como un derecho humano fundamental, en lugar de una concesión discrecional del Estado. La CIDH (2023) ha reforzado esta interpretación, subrayando las obligaciones de los Estados de prevenir las denegaciones arbitrarias de nacionalidad. La adopción del *proyecto de ley* por parte de Uruguay alinearía su legislación interna con estos estándares en evolución, fortaleciendo en lugar de debilitar la soberanía estatal.
La reforma también abordaría lo que Acosta (2018) identifica como un consenso regional creciente sobre los derechos de nacionalidad inclusiva. A lo largo de América del Sur, los países han abandonado políticas excluyentes y adoptado marcos que respetan los derechos de todos los residentes territoriales. El sistema actual de Uruguay, como señala Gallardo (2018), cada vez más parece ser un vestigio anacrónico que contradice los principios modernos de derechos humanos.
Las preocupaciones de los críticos sobre la soberanía y la interpretación constitucional, si bien son dignas de consideración, en última instancia no justifican el mantenimiento de prácticas discriminatorias. Como demuestra Gamarra (2022), las comprensiones modernas de la soberanía incluyen la responsabilidad de proteger los derechos humanos. Del mismo modo, el análisis de Risso Ferrand (2014) muestra cómo el marco constitucional de Uruguay puede acomodar las reformas necesarias sin necesidad de una enmienda formal.
El proyecto de ley, por tanto, no solo representa una necesidad legal, sino un imperativo moral. Al extender la nacionalidad a los grupos actualmente excluidos, Uruguay cumpliría con sus obligaciones internacionales al tiempo que fortalecería sus valores democráticos y su compromiso con la dignidad humana. Como argumenta Pérez Pérez (2009), esta reforma restauraría la coherencia entre los principios constitucionales de Uruguay y su tratamiento de las poblaciones vulnerables.
Al llevar a cabo estas reformas, Uruguay tiene la oportunidad de reafirmar su posición como líder en la protección de los derechos humanos y de crear una sociedad más inclusiva y equitativa. El *proyecto de ley* ofrece un camino hacia el cumplimiento tanto de las obligaciones internacionales como de los valores constitucionales internos, asegurando que todas las personas puedan acceder a las protecciones fundamentales que proporciona la nacionalidad.
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