Law Nº 16.021

Modificado por la

LEY DE RESTAURACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA URUGUAYAS

Artículo 1

Tienen la calidad de nacionales de la República Oriental del Uruguay todos los ciudadanos de Uruguay. La condición de nacionalidad uruguaya es sinónima e intercambiable con la condición de ser oriental.

 

Artículo 2

Si uno de sus padres es o fue ciudadano natural uruguayo nacido en Uruguay, ciudadano legal de Uruguay, o ciudadano de Uruguay que estableció residencia en Uruguay y se inscribió en el Registro Cívico en cualquier momento antes del nacimiento del hijo,, tal hijo de cualquier nacional de Uruguay, también conocido como oriental, nacido en cualquier lugar, se considera un nacional de la República Oriental del Uruguay y tiene el derecho de convertirse en ciudadano natural. Los derechos de ciudadanía correspondientes a ser ciudadanos naturales de Uruguay están disponibles para los hijos nacidos en el extranjero solo por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico al alcanzar o después de alcanzar la edad de 18 años.

 

Artículo 3

El hijo menor de un ciudadano legal nacido antes de la concesión de la carta de ciudadanía se considera un nacional de Uruguay a menos que opte por retener una nacionalidad anterior y realice esta elección según lo prescrito por ley o reglamento.

A) Dicha elección puede realizarse mediante la decisión conjunta de los padres o tutores del niño y solo si dicho niño posee al menos una otra nacionalidad

B) El acto de convertirse en nacional de Uruguay bajo esta sección para dicho niño no requiere la renuncia de ninguna nacionalidad o nacionalidades anteriores.

C) Cualquier niño sujeto a esta sección puede obtener el estatus de ciudadano legal de Uruguay y los derechos de ciudadanía al alcanzar o después de alcanzar la edad de 18 años por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

Artículo 4

Interprétase el artículo 74 y 81 de la Constitución de la República en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:

A) La permanencia en el país por un lapso superior a tres meses.

B) El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.

C) La instalación de un comercio o industria.

D) El acceso a un empleo en la actividad pública o privada.

E) La inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o privado, por un lapso mínimo de dos meses.

F) Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado.

 

Artículo 5

[Mantiene su redacción actual según Ley Nº 19.362]

La justificación de los extremos requeridos en el artículo 4° precedente se hará ante la Corte Electoral la que, una vez constatare el cumplimiento de, como mínimo, dos de los requisitos (literales A, B, C, D, E o F), procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 6

Para asegurar los derechos que surgen de los artículos anteriores, los documentos de identificación (cédula de identidad y pasaporte) de todos los nacionales uruguayos, ya sean ciudadanos naturales, ciudadanos legales o hijos de tales ciudadanos con nacionalidad uruguaya conforme a esta ley, deben indicar la nacionalidad uruguaya, utilizando el mismo nombre, representación o código de identificación internacional, aunque el tipo de ciudadanía o la naturaleza de la nacionalidad pueden especificarse más en notas si hay espacio disponible.

 

Artículo 7

Nada en esta ley se interpretará como que afecta las distinciones entre ciudadanos naturales y ciudadanos legales que se encuentran en la Constitución de la República Oriental del Uruguay, excepto como se establece específicamente en esta ley. Sin limitación, esas distinciones no afectadas por esta ley son las que se encuentran en los Artículos 90, 98, 235, 242, 245, 247 y 264.

 

Artículo 8

La concesión de una carta de ciudadanía a un individuo que solicita ser reconocido como ciudadano legal de Uruguay conforme al Artículo 75 de la Constitución puede ser denegada en base a las condiciones establecidas en el Artículo 80 de la Constitución. Esta negación de la ciudadanía legal basada en los elementos del Artículo 80 está permitida aunque el Artículo 80 describa las condiciones bajo las cuales los derechos de ciudadanía para aquellos que ya poseen ciudadanía natural y legal pueden ser suspendidos. El Artículo 75 se interpreta como que incorpora los mismos criterios establecidos en el Artículo 80.

 

Artículo 9

Los derechos aquí identificados como los derechos de ciudadanía se identifican como el derecho a votar activa y pasivamente originado en la inscripción en el Registro Cívico.

A) Los derechos de ciudadanía están sujetos al Artículo 75(c) en el que se establece que esos derechos de ciudadanía son ejercibles por ciudadanos legales tres años después de la concesión de la carta de ciudadanía.

B) El Artículo 80 se interpreta aquí como describiendo la suspensión de los derechos de ciudadanía y no la suspensión de la condición de nacionalidad.

 

Artículo 10

La condición de ser nacional de Uruguay nunca se pierde por un ciudadano natural a través de la naturalización posterior en otra nación, aunque los derechos de ciudadanía se pierden en el momento de dicha naturalización. Los derechos de ciudadanía para ciudadanos naturales que posteriormente se naturalicen pueden recuperarse estableciendo residencia en la República e inscribiéndose en el Registro Cívico.

 

Artículo 11

El estatus de ser nacional de Uruguay nunca se pierde para un ciudadano legal mediante una naturalización posterior en otra nación, aunque los derechos de ciudadanía derivados de la ciudadanía legal se pierden en el momento de dicha naturalización. Los derechos de ciudadanía para los ciudadanos legales que posteriormente se naturalicen pueden recuperarse estableciendo residencia en la República e inscribiéndose en el Registro Cívico.

 

Artículo 12

Debido a que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y al derecho a cambiar de nacionalidad, la condición de ser nacional de Uruguay puede renunciarse voluntariamente de manera prescrita por ley o reglamento.

A) La renuncia de la nacionalidad uruguaya incluye la pérdida de los derechos de ciudadanía correspondientes a la condición de ciudadanía natural. La renuncia de la nacionalidad uruguaya no servirá como prohibición para que tales individuos busquen ser reconocidos como ciudadanos legales sujetos a la Constitución y leyes de Uruguay.

B) La renuncia a la ciudadanía legal, ya sea realizada por una renuncia efectuada por ley o reglamento, o por un acto de naturalización subsiguiente, incluye la pérdida de los derechos de ciudadanía correspondientes al estatus de ciudadanía legal. La renuncia de la nacionalidad uruguaya no servirá como prohibición para que tales individuos busquen ser reconocidos como ciudadanos legales sujetos a la Constitución y leyes de Uruguay.

C) Uruguay solo aceptará la renuncia sobre evidencia sustancial, según lo determinado por la ley o reglamento, de que el ciudadano natural o legal que busca renunciar, ha obtenido o obtendrá una nacionalidad que estará en efecto o entrará en efecto en el momento de la renuncia a la nacionalidad uruguaya.

 

Artículo 13

La presente ley entrará en vigor desde la fecha de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
La presente ley entrará en vigor desde la fecha de su promulgación.